Norma General Administrativa Nº 19, Gestión del Cuidado en atencion cerrada


APRUEBA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA N° 19, “GESTION DEL CUIDADO DE ENFERMERÍA PARA LA ATENCION CERRADA”.

 

 

EXENTA  N° __1127______/

 

 

SANTIAGO, 14.12.2007

 

 

VISTO: Lo dispuesto en los artículos 4º N° 2, 7º y 8º  del D.F.L Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L Nº 2.763 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el D.F.L N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; en los artículos 25 y 28 del Decreto Supremo N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1.      Que, la “Gestión del Cuidado de Enfermería” entendida como el ejercicio profesional de la enfermera sustentada en su disciplina, la ciencia del cuidar, se define como la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y control de la provisión de cuidados, oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en las políticas y lineamientos estratégicos  de la  institución.

 

2.      Que, es necesario establecer las normas generales para implementar efectivamente el “Modelo de Gestión del Cuidado de Enfermería” en los Establecimientos Hospitalarios de Alta y Mediana Complejidad.   

 

 

R E S O L U C I Ó N :

 

 

1.    FÍJASE,  a contar de la fecha de la presente Resolución, el texto de la Norma General Administrativa Nº 19, “Gestión del Cuidado de Enfermería para la Atención Cerrada”.

 

2.    La norma aprobada, se expresa en documento anexo a la presente Resolución, que se entenderá formar parte de ésta, y cuyo original, visado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, se mantendrá en poder del Jefe de la División de Gestión de la Red Asistencial de este Ministerio. Adicionalmente estos documentos estarán a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).

Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.

 

3.    REMÍTASE un ejemplar del citado documento a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de todo el país, junto con una copia de la presente Resolución.

 

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE 

 

DRA. MARÍA SOLEDAD BARRÍA IROUMÉ

MINISTRA DE SALUD

 

DISTRIBUCIÓN


-    Gabinete Sra. Ministra de Salud.

-    Gabinete Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.

-    División de Gestión de la Red Asistencial.

-    Departamento de Asesoría Jurídica.

-    Oficina de Partes.

 

NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA N° 19

 

GESTION DEL CUIDADO DE ENFERMERIA PARA LA ATENCION CERRADA.

 

 

I.                    ANTECEDENTES GENERALES

 

La “Gestión del Cuidado de enfermería” entendida como el ejercicio profesional de la enfermera sustentada en su disciplina, la ciencia del cuidar, se define como la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y control de la provisión de cuidados, oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en las políticas y lineamientos estratégicos  de la  institución[1].

Es uno de los componentes básicos que contribuyen al desarrollo de la Gestión Clínica Hospitalaria, entendida como el más adecuado uso de los recursos profesionales, humanos, tecnológicos y organizativos para el mejor cuidado de las personas. Por lo tanto, su fin último es ofrecer a los usuarios los mejores resultados posibles en la práctica diaria, acorde con la información científica disponible que haya demostrado su capacidad para cambiar de forma favorable el curso clínico de la enfermedad y que considere la mejor administración de los recursos,  los menores inconvenientes y costos para el usuario y para la sociedad en su conjunto.

En consecuencia, la Gestión Clínica se sustenta en dos pilares fundamentales que requieren aplicar conocimientos tanto del ámbito clínico como gerencial, a saber: la gestión médica “de curar “y la gestión de enfermería “de cuidar”, dichos ejes o pilares de la atención sanitaria son además enriquecidos con la participación de otras disciplinas que ofrecen respuestas a los problemas de salud de la población, dándoles el carácter multidisciplinario al proceso de atención de salud de acuerdo a las necesidades del individuo, familia y/o comunidad.

 

II.                  PROPÓSITO

 

El presente documento tiene como propósito establecer las normas generales para operacionalizar el “Modelo de Gestión del Cuidado de Enfermería” en los Establecimientos Hospitalarios de Alta y Mediana complejidad, en adelante los Establecimientos, e implementar  los procedimientos técnicos y administrativos que aseguren los mejores resultados en la atención de los usuarios. Esta norma responde a la definición del articulo 113 del Código Sanitario[2] y al nuevo ordenamiento orgánico funcional para el modelo de atención en salud, establecido  en los artículos 31, 35, 36, 45 y 46 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469, y en el Decreto Supremo Nº 140 /  2005, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

 

 

 

 

OBJETIVO

 

Implementar el ”Modelo de  Gestión del Cuidado de Enfermería” en los establecimientos de Alta y Mediana complejidad de la atención cerrada en el Sistema Nacional de Servicios de Salud , para asegurar la continuidad y favorecer la articulación de los cuidados de enfermería, estableciendo los niveles de responsabilidad y ámbito en esta materia, de acuerdo a las políticas y normas del Ministerio de Salud de Chile.

 

IV.   DE LA CONSTITUCIÓN:

 

1.       La Dirección del establecimiento debe asegurar la continuidad y calidad de los cuidados,  definiendo responsabilidades, atribuciones y adecuados recursos, humanos y materiales, que permitan el funcionamiento y administración de  la “Gestión del Cuidado de Enfermería”. En este sentido, la función de “Gestión del Cuidado de Enfermería”  se realizará mediante la encomendación de funciones directivas,

 

2.       El modelo de gestión de cuidados debe ser transversal a todos aquellos Centros de Responsabilidad en que se realice gestión del cuidado de enfermería, permitiendo a ese nivel la movilización de recursos, en función de los requerimientos de atención de los usuarios.

 

3.       La “Gestión del Cuidado de Enfermería” debe estar representada en el nivel directivo del establecimiento, a través de un responsable con dependencia directa del Director(a), con facultades y atribuciones en la gestión de los recursos inherentes a la implementación del modelo de “Gestión del Cuidado de Enfermería”, incluyendo lo relacionado con la dependencia técnica del personal de enfermería, contemplando las funciones de gestión y administración del personal asignado a las unidades clínicas, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.

 

4.       La Gestión del Cuidado debe estar a cargo de un profesional Enfermera(o), con formación y competencias técnicas y de gestión, en el área de la Gestión del Cuidado. Esta función deberá ejercerse en jornada completa,  y su remuneración será acorde con la relevancia y carácter estratégico que tenga para la gestión del respectivo  Servicio.

 

5.       La Dirección del  establecimiento deberá proveer la disponibilidad de cargo o de contratación para el desarrollo de esta función.

 

V.   DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

 

Contará con atribuciones para organizar, supervisar, evaluar y promover el mejoramiento de  la calidad de los cuidados de enfermería, a fin de otorgar una atención segura, oportuna, continua, con pertinencia cultural y en concordancia con las políticas y normas establecidas por el Ministerio de Salud.

 

 

En el marco de las políticas, normas, planes y programas establecidos por el Ministerio de Salud y las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Dirección del Servicio o Establecimiento, entre sus tareas se pueden destacar las siguientes:

 

 

 

1.       Participar en la definición de las políticas y lineamientos estratégicos  de la institución, en todo lo  relacionado  con las necesidades de dotación de personal,  recursos materiales, físicos y financieros del cuidado de enfermería y la gestión de los servicios hospitalarios.

2.       Participar en la formulación y administración presupuestaria asignada por  centros de responsabilidad, en todos aquellos aspectos relacionados con la provisión continua y permanente de los cuidados de  enfermería.

3.       Promover los principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional.

4.       Contribuir a gestionar el Modelo de Atención por Cuidados Progresivos, en el ámbito de su competencia y como parte de un equipo multidisciplinario.

5.       Programar, organizar, dirigir y evaluar los procesos asistenciales en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería del establecimiento.

6.       Ejercer y promover un liderazgo efectivo en la gestión de los equipos de trabajo de su dependencia, en los procesos de selección, desarrollo de competencias, evaluación de desempeño, educación continua y satisfacción laboral.

7.       Incentivar y comprometer a que los equipos de trabajo den cumplimiento a políticas, procedimientos, estándares de cuidado, tratamientos y servicios requeridos por el paciente, definidos en el plan de desarrollo institucional.

8.       Diseñar y mantener actualizada la Cartera de servicios de la “Gestión del Cuidado” .

9.       Proponer programas de evaluación y mejoramiento continuo del cuidado de enfermería a través de la instalación de sistemas de vigilancia de calidad y riesgos hospitalarios y el monitoreo de indicadores de calidad y seguridad.

10.   Velar por  la integración docente asistencial e incentivar la investigación en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería.

11.   Participar en la definición de un conjunto mínimo básico de datos (CMBD) que permita monitorear indicadores y facilite la toma de decisiones.

12.   Participar en el desarrollo e implementación de nuevas herramientas tecnológicas que faciliten el control de la gestión.

13.   Promover la comunicación eficaz entre las diferentes dependencias del establecimiento, a fin de potenciar la sinergia de los equipos de trabajo.

 

VI.                DE LA ORGANIZACIÓN  Y FUNCIONAMIENTO

 

1.       La implementación de la gestión del Cuidado, se concretará organizando al menos una Unidad funcional, que planifique, ejecute, supervise y evalúe la programación de actividades de la “Gestión del Cuidado de enfermería”. Esta unidad funcional debe estar respaldada por  Resolución Exenta del Director del establecimiento. La Unidad de Gestión del Cuidado reemplazará a las denominadas coordinaciones de enfermería, existentes en los establecimientos.

 

2.       Contará para su funcionamiento, con el  equipo técnico y administrativo necesario para la ejecución de las responsabilidades definidas por esta norma técnica, y ejecutar las tareas descritas en el párrafo V, del presente documento.

 

 

 

3.       Esta Norma General Técnico Administrativa  de “Gestión del  Cuidado de enfermería” debe ser implementada simultáneamente con la obtención de la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red , o en su defecto los establecimientos que no cuentan con dicha condición, la deben implementar en el transcurso del periodo 2007 – 2008.

 

Santiago, 13 noviembre 2007.



[1] P. Milos “Dimensión ética y jurídica del rol de la Enfermera”.                
[2] “los servicios profesionales de la enfermera comprenden las gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnostico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente”


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