Norma General Administrativa Nº 19, Gestión del Cuidado en atencion cerrada
APRUEBA NORMA GENERAL
ADMINISTRATIVA N° 19, “GESTION DEL CUIDADO DE ENFERMERÍA PARA LA ATENCION
CERRADA”.
EXENTA N° __1127______/
SANTIAGO,
14.12.2007
VISTO: Lo
dispuesto en los artículos 4º N° 2, 7º y 8º
del D.F.L Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del D.L Nº 2.763 y de las leyes Nº 18.933
y Nº 18.469; en el D.F.L N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575; en los artículos 25 y 28 del Decreto Supremo
N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la Resolución
N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus
modificaciones; y
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la “Gestión del Cuidado de Enfermería” entendida como el ejercicio profesional
de la enfermera sustentada en su disciplina, la ciencia del cuidar, se define
como la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación
y control de la provisión de cuidados, oportunos, seguros, integrales, que
aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en las políticas y
lineamientos estratégicos de la institución.
2. Que, es necesario establecer las
normas generales para implementar efectivamente el “Modelo de Gestión del
Cuidado de Enfermería” en los Establecimientos Hospitalarios de Alta y Mediana
Complejidad.
R E S O L U C I Ó N :
1.
FÍJASE, a contar de
la fecha de la presente Resolución, el texto de la Norma General Administrativa
Nº 19, “Gestión del Cuidado de Enfermería para la Atención Cerrada”.
2.
La
norma aprobada, se expresa en documento anexo a la presente Resolución, que se
entenderá formar parte de ésta, y cuyo original, visado por la Subsecretaria de
Redes Asistenciales, se mantendrá en poder del Jefe de la División de Gestión
de la Red Asistencial de este Ministerio. Adicionalmente estos documentos
estarán a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio de Salud
(www.minsal.cl).
Todas las copias de la norma en
referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
3.
REMÍTASE un ejemplar del citado documento a los
Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de
todo el país, junto con una copia de la presente Resolución.
ANÓTESE Y
COMUNÍQUESE
DRA. MARÍA SOLEDAD BARRÍA IROUMÉ
MINISTRA DE SALUD
DISTRIBUCIÓN
-
Gabinete Sra. Ministra de Salud.
-
Gabinete Sr. Subsecretario de Redes
Asistenciales.
-
División de Gestión de la Red
Asistencial.
-
Departamento de Asesoría Jurídica.
-
Oficina de Partes.
NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA N° 19
GESTION DEL CUIDADO DE ENFERMERIA PARA LA ATENCION
CERRADA.
I.
ANTECEDENTES
GENERALES
La “Gestión del Cuidado de enfermería” entendida como el ejercicio
profesional de la enfermera sustentada en su disciplina, la ciencia del cuidar,
se define como la aplicación de un juicio profesional en la planificación,
organización, motivación y control de la provisión de cuidados, oportunos,
seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten
en las políticas y lineamientos estratégicos
de la institución[1].
Es uno de los
componentes básicos que contribuyen al desarrollo de la Gestión Clínica
Hospitalaria, entendida como el más adecuado uso de los recursos profesionales,
humanos, tecnológicos y organizativos para el mejor cuidado de las personas.
Por lo tanto, su fin último es ofrecer a los usuarios los mejores resultados
posibles en la práctica diaria, acorde con la información científica disponible
que haya demostrado su capacidad para cambiar de forma favorable el curso
clínico de la enfermedad y que considere la mejor administración de los
recursos, los menores inconvenientes y
costos para el usuario y para la sociedad en su conjunto.
En consecuencia, la
Gestión Clínica se sustenta en dos pilares fundamentales que requieren aplicar
conocimientos tanto del ámbito clínico como
gerencial, a saber: la gestión médica “de curar “y la gestión de enfermería “de
cuidar”, dichos ejes o pilares de la atención sanitaria son además enriquecidos
con la participación de otras disciplinas que ofrecen respuestas a los
problemas de salud de la población, dándoles el carácter multidisciplinario al
proceso de atención de salud de acuerdo a las necesidades del individuo,
familia y/o comunidad.
II.
PROPÓSITO
El presente documento
tiene como propósito establecer las normas generales para operacionalizar el
“Modelo de Gestión del Cuidado de Enfermería” en los Establecimientos Hospitalarios
de Alta y Mediana complejidad, en adelante los Establecimientos, e
implementar los procedimientos técnicos
y administrativos que aseguren los mejores resultados en la atención de los
usuarios. Esta norma responde a la definición del articulo 113 del Código
Sanitario[2]
y al nuevo ordenamiento orgánico funcional para el modelo de atención en salud,
establecido en los artículos 31, 35, 36,
45 y 46 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de
las leyes Nº 18.933 y N° 18.469, y en el Decreto Supremo Nº 140 / 2005, Reglamento Orgánico de los Servicios de
Salud.
OBJETIVO
Implementar el ”Modelo de Gestión del Cuidado de Enfermería” en
los establecimientos de Alta y Mediana complejidad de la atención cerrada en el
Sistema Nacional de Servicios de Salud , para asegurar la continuidad y
favorecer la articulación de los cuidados de enfermería, estableciendo los
niveles de responsabilidad y ámbito en esta materia, de acuerdo a las políticas
y normas del Ministerio de Salud de Chile.
IV. DE LA CONSTITUCIÓN:
1. La
Dirección del establecimiento debe asegurar la continuidad y calidad de los
cuidados, definiendo responsabilidades,
atribuciones y adecuados recursos, humanos y materiales, que permitan el
funcionamiento y administración de la
“Gestión del Cuidado de Enfermería”. En este sentido, la función de “Gestión
del Cuidado de Enfermería” se realizará
mediante la encomendación de funciones directivas,
2. El modelo
de gestión de cuidados debe ser transversal a todos aquellos Centros de
Responsabilidad en que se realice gestión del cuidado de enfermería,
permitiendo a ese nivel la movilización de recursos, en función de los
requerimientos de atención de los usuarios.
3. La
“Gestión del Cuidado de Enfermería” debe estar representada en el nivel
directivo del establecimiento, a través de un
responsable con dependencia directa del Director(a), con facultades y
atribuciones en la gestión de los recursos inherentes a la implementación del
modelo de “Gestión del Cuidado de Enfermería”, incluyendo lo relacionado con la
dependencia técnica del personal de enfermería, contemplando las funciones de
gestión y administración del personal asignado a las unidades clínicas, de acuerdo
a lo señalado en el punto 1.
4. La
Gestión del Cuidado debe estar a cargo de un profesional Enfermera(o), con
formación y competencias técnicas y de gestión, en el área de la Gestión del
Cuidado. Esta función deberá ejercerse en jornada completa, y su remuneración será acorde con la
relevancia y carácter estratégico que tenga para la gestión del respectivo Servicio.
5. La
Dirección del establecimiento deberá
proveer la disponibilidad de cargo o de contratación para el desarrollo de esta
función.
V.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Contará
con atribuciones para organizar, supervisar, evaluar y promover el mejoramiento
de la calidad de los cuidados de
enfermería, a fin de otorgar una atención segura, oportuna, continua, con
pertinencia cultural y en concordancia con las políticas y normas establecidas
por el Ministerio de Salud.
En el
marco de las políticas, normas, planes y programas establecidos por el
Ministerio de Salud y las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y de la Dirección del Servicio o Establecimiento, entre sus
tareas se pueden destacar las siguientes:
1. Participar en la definición de las políticas y
lineamientos estratégicos de la
institución, en todo lo relacionado con las necesidades de dotación de personal, recursos materiales, físicos y financieros
del cuidado de enfermería y la gestión de los servicios hospitalarios.
2. Participar
en la formulación y administración presupuestaria asignada por centros de responsabilidad, en todos aquellos
aspectos relacionados con la provisión continua y permanente de los cuidados
de enfermería.
3. Promover
los principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional.
4. Contribuir a gestionar el Modelo de Atención por
Cuidados Progresivos, en el ámbito de su competencia
y como parte de un equipo multidisciplinario.
5. Programar, organizar, dirigir y evaluar los procesos
asistenciales en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería del
establecimiento.
6. Ejercer
y promover un liderazgo efectivo en la gestión de los equipos de trabajo de su
dependencia, en los procesos de selección, desarrollo de competencias,
evaluación de desempeño, educación continua y satisfacción laboral.
7. Incentivar
y comprometer a que los equipos de trabajo den cumplimiento a políticas,
procedimientos, estándares de cuidado, tratamientos y servicios requeridos por
el paciente, definidos en el plan de desarrollo institucional.
8. Diseñar
y mantener actualizada la Cartera de servicios de la “Gestión del Cuidado” .
9. Proponer
programas de evaluación y mejoramiento continuo del cuidado de enfermería a
través de la instalación de sistemas de vigilancia de calidad y riesgos
hospitalarios y el monitoreo de indicadores de calidad y seguridad.
10. Velar
por la integración docente asistencial e
incentivar la investigación en el ámbito de la gestión del cuidado de
enfermería.
11. Participar
en la definición de un conjunto mínimo básico de datos (CMBD) que permita
monitorear indicadores y facilite la toma de decisiones.
12. Participar
en el desarrollo e implementación de nuevas herramientas tecnológicas que
faciliten el control de la gestión.
13. Promover
la comunicación eficaz entre las diferentes dependencias del establecimiento, a
fin de potenciar la sinergia de los equipos de trabajo.
VI.
DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. La implementación de la gestión del Cuidado, se
concretará organizando al menos una Unidad funcional, que planifique,
ejecute, supervise y evalúe la programación de actividades de la “Gestión del
Cuidado de enfermería”. Esta unidad funcional debe estar respaldada por Resolución Exenta del Director del
establecimiento. La Unidad de Gestión del Cuidado reemplazará a las denominadas
coordinaciones de enfermería, existentes en los establecimientos.
2.
Contará para su funcionamiento, con el equipo
técnico y administrativo necesario para la ejecución de las responsabilidades
definidas por esta norma técnica, y ejecutar las tareas descritas en el párrafo
V, del presente documento.
3. Esta Norma General Técnico Administrativa de “Gestión del Cuidado de enfermería” debe ser implementada
simultáneamente con la obtención de la calidad de Establecimiento
Autogestionado en Red , o en su defecto los establecimientos que no cuentan con
dicha condición, la deben implementar en el transcurso del periodo 2007 – 2008.
Santiago, 13 noviembre
2007.
[2] “los servicios
profesionales de la enfermera comprenden las gestión del cuidado en lo relativo
a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades
o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnostico y tratamiento
médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de
asistencia para el paciente”
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